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ARTICULO 1o.- Se crea la Junta Estatal de Caminos de Baja California Sur como Organismo Público Descentralizado, con personalidad y patrimonios propios.
ARTICULO 2o.- La Junta Estatal de Caminos de Baja California Sur, tendrá por objeto llevar a cabo acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación y mantenimiento de la infraestructura carretera, derivada de los programas convenidos, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
I.- Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión de obras en materia de caminos convenidos en el Gobierno Federal.
II.- Realizar los estudios y proyectos para la construcción, reconstrucción, conservación y señalamiento de las obras a que se refiere la Fracción anterior, conforme a las técnicas establecidas.
III.- Ejecutar las acciones tendientes a la construcción, reconstrucción, modernización y conservación de los caminos que se deriven de los programas convenidos.
IV.- Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos y programas aprobados y, en su caso conforme a lo estipulado en los contratos de obra.
V.- Vigilar que se respete el derecho de vía e intervenir en el otorgamiento de las autorizaciones para la ejecución de obras dentro del derecho de vía o para la instalación de servicios conexos o auxiliares del transporte.
VI.- Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los dispositivos de seguridad en la red carretera a su cargo.
VII.- Intervenir en el estudio y autorización de los vehículos y cargas que deban transitar por la red carretera a su cuidado.
VIII.- Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad.
IX.- Convenir con las dependencias y entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal e Instituciones y Organismos de los sectores social y privado, la construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de obra y vías de comunicación de jurisdicción Estatal.
X.- Ejecutar las demás obras que determine el Consejo de Administración, relativas a infraestructura para el transporte, ya sea que se deriven de programas convenidos o bien de programas estatales directos.
XI.- Asesorar a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado en materia de construcción, reconstrucción, modernización, conservación y mantenimiento de caminos.
XII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables.