Instituto de Vivienda

   http://www.invibcs.gob.mx/

612 122 9201 y 612 122 0977

www.facebook.com/INVIenBCS

ARTICULO 1o.- Se crea el Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y promocional, denominado Instituto de Vivienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto: promover y ejecutar en el Estado conforme a esta Ley, programas de vivienda.

ARTICULO 2o.- Para cumplir con su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Promover y ejecutar directamente o a través de terceros programas de vivienda popular, fundamentalmente para aquellas personas no afiliadas a un régimen de vivienda social.

II.- Promover y ejecutar fraccionamientos fundamentalmente de interés social, que coadyuven en el desarrollo de asentamientos humanos.

III.- Promover y ejecutar directamente o a través de terceros, programas de lotificación de terrenos preferentemente con servicios de vivienda progresiva y de vivienda terminada; también deberá atender la demanda de suelo urbano para vivienda.

IV.- Promover ante las Instituciones correspondientes la obtención de fondos que se destinen al financiamiento de programa de vivienda.

V.- Conceder financiamiento para adquisición y construcción de vivienda.

VI.- Promover la creación de empresas dedicadas a la producción y comercialización de materiales e implementos para la vivienda y participar o asociarse con ellos en sus actividades.

VII.- Celebrar convenios con el Gobierno de la Federación para la realización de acciones concertadas.

VIII.- Coordinar los programas de vivienda social que se desarrollen en el Estado de Baja California Sur.

IX.- Comprar, fraccionar, enajenar, arrendar, gravar o construir inmuebles por cuenta propia o de terceros, así como comercializar los bienes inmuebles desincorporados del dominio de la Federación, cuando se destinen en los asentamientos humanos al desarrollo urbano.

X.- Adquirir o enajenar predios no edificados, con el objeto de que se regule adecuadamente al mercado de los terrenos. Cuando sea socialmente necesario y se juzgue conveniente, podrá enajenar a precios inferiores de los de avalúo, otorgando subsidios por las diferencias.

XI.- Obtener la recuperación de las inversiones que realice, y de los créditos que conceda a los particulares en la realización de sus programas.

XII.- Propiciar la participación de la comunidad en acciones de autoconstrucción, y en general, en la realización de obras urbanas necesarias para mejorar sus condiciones de vida.

XIII.- Realizar programas interdisciplinarios para el aprovechamiento del servicio social obligatorio de los pasantes profesionales, orientándolos hacia el desarrollo de los asentamientos humanos, y en general fomentar la participación de los estudiantes de las Instituciones Educativas de Nivel Medio y Superior en sus programas de desarrollo de la comunidad.

XIV.- Capacitar personal especializado en la promoción y ejecución de los trabajos que constituyen su objeto, y

XV.- En general, celebrar todos los contratos o convenios y ejecutar todos los actos necesarios para la realización de su objeto.

COMPARTIR