Subsecretaría de Infraestructura y Obras Públicas

ARTÍCULO  10.-  Al  frente  de  la  Subsecretaría  habrá  un  titular,  quien  dependerá jerárquicamente del Secretario y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Secretario las normas, políticas, lineamientos, criterios, estrategias, planes, programas, órdenes, circulares, acuerdos y demás disposiciones en el ámbito de competencia de la Subsecretaria;

II.- Coordinar, planear, programar,organizar, controlar,dirigir y evaluar las actividades de la Subsecretaría y de las Unidades Administrativas de su adscripción,vigilando el cumplimiento de las normas y procedimientos que estas deban observar; así como establecer los objetivos, políticas, planes y programas correspondientes a las mismas,conforme a los lineamientos que determine el Secretario;

III.-Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de la Subsecretaría y de las Unidades Administrativas adscritas a su cargo y, en su caso,proponer las medidas necesarias para el mejoramiento operativo y funcional de las mismas;

IV.-Someter a consideración del Secretario los programas, proyectos, acuerdos y asuntos que incidan en el ámbito de su competencia;

V.-Validar los datos relativos a las actividades desarrolladas por las Unidades Administrativas a su cargo, para la formulación del Informe de Gobierno y proporcionarlas a su superior jerárquico ;

VI. Validar y someter a consideración del Secretario, los dictámenes que se realicen y que incidan en el ámbito de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables;

VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllos que por delegación o suplencia le correspondan;
VIII. Validar y someter oportunamente a consideración del Secretario, a través del Área Jurídica, los proyectos de iniciativas y reformas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y demás disposiciones e instrumentos jurídicos que incidan en el ámbito de la competencia de las Unidades Administrativas de su adscripción;

IX. Proporcionar la información requerida para solventar las observaciones de auditoria, así como las referentes en materia de Transparencia y acceso a la información pública,en lo relativo ámbito de sus atribuciones y competencias;

X. Someter a consideración del titular de la Secretaría, los nombramientos, licencias, remociones o cambios de adscripción del personal de las Unidades Administrativas a su cargo;

XI. Proponer al Secretario la creación, modificación o supresión de la estructura orgánica de las Unidades Administrativas de su adscripción;

XII. Recibir y atender,en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información y documentación que formulen las autoridades judiciales y administrativas, en términos de las disposiciones legales aplicables, solicitando el apoyo necesario al Área Jurídica;

XIII. Someter a consideración del Secretario los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público y demás que sean necesarios para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de su adscripción;

XIV. Someter a validación del Secretario, los Programas Operativos Anuales de trabajo de las Unidades Administrativas de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XV. Proponer al Secretario las medidas necesarias para la modernización administrativa y mejora regulatoria de las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo;

XVI. Autorizar mediante su firma el trámite y despacho de los asuntos de su competencia y aquellos que le sean asignados por el Secretario;

XVII. Validar previamente y proponer al Secretario las acciones que fomenten, en el ámbito de su competencia, la participación de Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Órganos Colegiados, Cámaras Empresariales y Sociedad Civilen general en aquellos asuntos de interés público;

XVIII. Recibir en acuerdo a los Directores de las Unidades Administrativas a su cargo,en los asuntos de sus respectivas competencias; así como, conceder audiencia al público;

XIX. Certificar en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Secretario y a petición de particulares o de autoridades competentes, los expedientes o documentos que obren en los archivos o en los de las Unidades Administrativas;

XX. Asistir al Secretario en la suscripción de los Contratos, Convenios y demás Instrumentos que incidan en el ámbito de competencia de las Unidades Administrativas a su cargo, así como coordinar el seguimiento de los compromisos asumidos una vez formalizados de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo validar su contenido y procedencia;

XXI. Remitir a la Consejería Jurídica, para su trámite y desahogo respectivo, los asuntos legales que por su relevancia exijan atención especializada, proporcionándole la información y documentación que solicite en los plazos y términos requeridos;

XXII. Emitir opinión sobre los recursos administrativos y medios de impugnación que sean impuestos en contra de la Subsecretaría a su cargo y en su caso, resolver los asuntos que por acuerdo del titular les correspondan;

XXIII. Suplir al Secretario en sus funciones por ausencia del mismo o por petición expresa del mismo;y

XXIV. Las demás que en materia de su competencia le otorguen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y controles le atribuyen directamente, así como aquellas que le asigne el Secretario.

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