Dirección General de Planeación

ARTÍCULO 14.- El titular de la Dirección General de Planeación dependerá jerárquicamente del Secretario y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento, las siguientes:

l. Formular y conducir las políticas generales de Planeación y Ordenamiento Territorial conforme al Plan Estatal de Desarrollo, así como los Planes y Programas que de él emanen;
II. Vigilar lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y los dispuesto por los convenios de coordinación celebrados entre el Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, para la formulación de los programas referentes a la Planeación Territorial, Estatal y Municipal;

111. Promover la participación de las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, órganos Colegiados, Cámaras Empresariales y Sociedad Civil en general, en la elaboración y evaluación de los Planes de Desarrollo Urbano;
IV. Coordinar la instrumentación, seguimiento y actualización al Sistema Estatal de Información Geográfica y Territorial;

V. Emitir, conforme a la normatividad aplicable, los Dictámenes Técnicos sobre la procedencia de las solicitudes para autorizar fraccionamientos, condominios y Desarrollos Turísticos y Urbanos;

VI. Coadyuvar en la regularización de la tenencia de la tierra dentro del ámbito de competencia y por instrucciones del Secretario;

VII. Participar en la adquisición, enajenamiento, administración, uso, actualización, destino o afectación de los bienes inmuebles del patrimonio del Estado en coordinar con la Secretaría de Finanzas y Administración;

VIII. Coordinar con la Secretaría de Finanzas y Administración la gestión de créditos ante las instituciones correspondientes para la elaboración de los trabajos técnicos que se requieran en la regularización de los asentamientos en que intervengan;

IX. Intervenir como auxiliar del Ejecutivo, en coordinación con el Secretario para determinar el monto de las indemnizaciones , emitir opinión en caso de expropiación de bienes de propiedad privada, para la realización de obras públicas o de interés social que lleve a cabo el Gobierno del Estado, tomando o no en cuenta la opinión de los peritos;

X. Coordinar el cumplimiento de las funciones de las Representaciones de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra de la Secretaría en el Estado;

XI. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos de Energía Convencional y no Convencional, en la Entidad;

XII. Coordinar y participar con el Instituto de Investigaciones Eléctricas (llE) en la realización de estudios de investigación del potencial Eólico y Solar en diversas regiones y comunidades del Estado;

XIII. Ejecutar programas en materia de energía en coordinación con los Ayuntamientos. priorizando las zonas con mayores índices de marginación;

XIV. Por instrucciones del Secretario, celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría, y en su caso, dar seguimiento a los mismos;y

XV. Las demás que le instruya el Ejecutivo y/o el Secretario en ejercicio de sus atribuciones o le señalen las disposiciones legales vigentes.

 

 

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