ARTÍCULO 17.- El titular de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, dependerá jerárquicamente del Director General de Planeación y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento las siguientes:
l. Invertir sin fines lucrativos en la regularización de la tenencia de la tierra, donde existan asentamientos humanos irregulares, cuya atención corresponda al Estado;
II. Intervenir y coadyuvar con otras autoridades en la solución de los problemas que se susciten con motivo de la ocupación ilegal de predios destinados o susceptibles de destinarse para habitación popular;
III. Elaborar los trabajos técnicos y los estudios socioeconómicos de los habitantes de asentamientos humanos irregulares, proponiendo soluciones y ejecutando en su caso las determinaciones que dicte la Secretaría;
IV. Realizar el control del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado y mantener actualizado el inventario del mismo, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración;
V. Por instrucciones del Secretario, intervenir en la adquisición, enajenación, administración, uso, destino o afectación de los bienes inmuebles del patrimonio del Estado;
VI. Apoyar a los Ayuntamientos en materia de sistemas catastrales;
VII. Coordinar con los Ayuntamientos que los gravámenes a la propiedad inmobiliaria sean procedentes;
VIII. Apoyar al Director General para determinar el monto de las indemnizaciones, emitir opinión en caso de expropiación de bienes de propiedad privada, para la realización de obras de interés público que lleve a cabo el Gobierno del Estado, tomando o no en cuenta la opinión de los peritos;
IX. Previa autorización del Director General, preparar la información necesaria para que la Secretaría de Finanzas y Administración, gestione créditos ante las instituciones correspondientes para la elaboración de los trabajos técnicos que se requieran en la regularización de los asentamientos en que intervengan;
X. Supervisar el cumplimiento de las funciones de las Representaciones de la Dirección en el Estado;
XI. Captar las demandas de uso de suelo para vivienda y canalizarlas a instituciones que manejan programas de construcción de vivienda, que incluyan servicios públicos (agua potable, alcantarillado, etc.);
XII. Emitir opiniones en materia agraria cuando sean solicitados por el Secretario;
XIII. Coordinarse con los distintos órganos de Gobierno en las visitas de trabajo de autoridades en la Entidad.
XIV. Evaluar y mantener informado de los problemas de tenencia de la tierra, en la elaboración de acuerdos, llevando el avance del cumplimiento;y
XV. Las demás que le instruya el Secretario y/o Director General en ejercicio de sus atribuciones o le señalen las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 18.- Para el debido cumplimiento de sus funciones la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regularización de la Tenencia de la Tierra, se apoyará en los siguientes departamentos:
l. Departamento de Regularización de la Tenencia de la Tierra;
II. Departamento de Topografía;
III. Departamento de Control de Patrimonio Inmobiliario Estatal; IV. Departamento de Asuntos Agrarios; y
V. Se instalarán Representaciones de esta Dirección en los municipios según sean las necesidades, mediante el acuerdo y autorización del C. Gobernador;