Dirección de Obras Públicas

ARTÍCULO 23.- El titular de la Dirección de Obras Públicas dependerá jerárquicamente del Director General de Infraestructura y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento las siguientes:

l. Coadyuvar en la formulación de las políticas generales de obras públicas y sociales que establezca el Gobierno del Estado;

II. Ejecutar por si o a través de contratos las obras que realice el Gobierno del Estado, con recursos propios o concertados con la Federación , Ayuntamientos o con Particulares;

III. Formular los presupuestos correspondientes a cada obra e integrar el expediente técnico respectivo con los volúmenes de obras determinadas por el área de proyectos y por la Dirección de Precios Unitarios y Concurso de Obra, fijados por la Dependencia correspondiente;

IV. Supervisar la correcta realización de las diferentes obras a su cargo y controlar que los avances físicos financieros vayan de acuerdo con los programas establecidos para la ejecución de las obras;

V. Formular las estimaciones de obras correspondientes vigilando que se efectúe el trámite hasta su pago;

VI. Presentar al Director General de Infraestructura los informes para el Secretario sobre la ejecución y supervisión de las obras a su cargo, según la normatividad establecida;

VII. Auxiliar en caso de controversias o reclamación de los contratistas en cuanto al costo de las obras, proporcionando un análisis objetivo, manifestando su opinión de la situación y condiciones en que se hayan realizado los conceptos reclamados;

VIII. Realizar la recepción de obras cuando así proceda;

IX. Intervenir en la reconstrucción de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, cuando así lo requieran; y

X. Recibir en acuerdo ordinario a los jefes de departamento y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno así como conceder audiencias al público; y

XI. Las demás que le instruya el Subsecretario y/o Director General en ejercicio de sus atribuciones o le señalen las disposiciones legales vigentes.

ARTiCULO 24.- Para el debido cumplimiento de sus funciones la Dirección de Obras Públicas, se apoyará en los siguientes departamentos :

l. Departamento de Estudios y Proyectos;

II. Departamento de Mantenimiento y Conservación;

III. Departamento de Programación, Construcción y Supervisión; y

IV. Departamento de Programación y Control de Obras.

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