ARTÍCULO 23.- El titular de la Dirección de Obras Públicas dependerá jerárquicamente del Director General de Infraestructura y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento las siguientes:
l. Coadyuvar en la formulación de las políticas generales de obras públicas y sociales que establezca el Gobierno del Estado;
II. Ejecutar por si o a través de contratos las obras que realice el Gobierno del Estado, con recursos propios o concertados con la Federación , Ayuntamientos o con Particulares;
III. Formular los presupuestos correspondientes a cada obra e integrar el expediente técnico respectivo con los volúmenes de obras determinadas por el área de proyectos y por la Dirección de Precios Unitarios y Concurso de Obra, fijados por la Dependencia correspondiente;
IV. Supervisar la correcta realización de las diferentes obras a su cargo y controlar que los avances físicos financieros vayan de acuerdo con los programas establecidos para la ejecución de las obras;
V. Formular las estimaciones de obras correspondientes vigilando que se efectúe el trámite hasta su pago;
VI. Presentar al Director General de Infraestructura los informes para el Secretario sobre la ejecución y supervisión de las obras a su cargo, según la normatividad establecida;
VII. Auxiliar en caso de controversias o reclamación de los contratistas en cuanto al costo de las obras, proporcionando un análisis objetivo, manifestando su opinión de la situación y condiciones en que se hayan realizado los conceptos reclamados;
VIII. Realizar la recepción de obras cuando así proceda;
IX. Intervenir en la reconstrucción de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, cuando así lo requieran; y
X. Recibir en acuerdo ordinario a los jefes de departamento y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno así como conceder audiencias al público; y
XI. Las demás que le instruya el Subsecretario y/o Director General en ejercicio de sus atribuciones o le señalen las disposiciones legales vigentes.
ARTiCULO 24.- Para el debido cumplimiento de sus funciones la Dirección de Obras Públicas, se apoyará en los siguientes departamentos :
l. Departamento de Estudios y Proyectos;
II. Departamento de Mantenimiento y Conservación;
III. Departamento de Programación, Construcción y Supervisión; y
IV. Departamento de Programación y Control de Obras.