Dirección de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana

ARTÍCULO 25.- El titular de la Dirección de Maquinaria Pesada y Pavimentación dependerá jerárquicamente del Director General de Infraestructura y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento tas siguientes:

I. Llevar un inventario del equipo y maquinaria de construcción, propiedad del Gobierno del Estado, de su estado físico y condiciones mecánicas, así como la vida útil de cada unidad;

II. Poner en condiciones de operatividad, el equipo y maquinaria de construcción, propiedad del Gobierno del Estado, para lo que formulará presupuesto de reparación, mismo que se someterá a la aprobación de la Secretaría y su trámite ante la Secretaría de Finanzas y administración;

III. Atender los apoyos que en materia de maquinaria y pavimentación, autorice el Secretario, a favor de las comunidades, organismos y particulares, así como en los caso de emergencia urbana;

IV. Promover la utilización de la maquinaria en trabajos públicos, así como la ejecución de obras por administración, que permitan ingresar recursos para la operación,mantenimiento y reparación del equipo;

V. Llevar el control y seguimiento de los trabajos que se generen con la operación del equipo, así como un informe pormenorizado de los apoyos que se vayan otorgando con el equipo;

VI. Planear, programar, controlar, ejecutar y supervisar los trabajos de pavimentaciones en el proceso de construcción hasta su terminación física y legal; y

VII. Las demás que le instruya el Subsecretario y/o Director General en ejercicio de sus atribuciones o le señalen las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 26.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Maquinaria pesada y Pavimentación se apoyará en los siguientes departamentos:

l. Departamento de Apoyo Administrativo

II. Departamento de Supervisión

III. Departamento de Seguimiento y Control de Obras.

IV. Departamento de Maquinaria pesada

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