Dirección de Energía y Telecomunicaciones

ARTÍCULO 19.- El titular de la Dirección de Energía Eléctrica Sustentable dependerá jerárquicamente del Director General de Planeación y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento las siguientes:

l. Programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas de Energía Convencional, no Convencional;

II. Participar en la elaboración de estudios, proyectos, convenios y/o acuerdos que se signen con instituciones y organismos nacionales y extranjeros sobre generación de energía eléctrica mediante fuentes alternas (solar, eólica, etc.);

III. Participar con el Instituto de Investigaciones Eléctricas (llE) en la realización de estudios de investigación del potencial eólico y solar en diversas regiones y comunidades del Estado;

IV. Administrar los recursos gestionados para la generación de energía eléctrica para beneficio del Estado;

V. Asesorar a las autoridades Municipales para la ejecución de programas de electrificación rural;

VI. Establecer un banco de datos de los servicios instalados en cada población del Estado;

VII. Ejecutar programas de electrificación para dotar, ampliar o rehabilitar la infraestructura social de las zonas con mayores indices de marginación;

VIII. Proponer la celebración de convenios de coordinación, para conjuntar acciones y recursos con los Ayuntamientos y Sociedad Civil, para la realización de obras y acciones de equipamiento básico en materia de energía;

IX. Supervisar que los proyectos en materia de energía cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad; y

X. Las demás que le instruya el Secretario y/o Director General en ejercicio de sus atribuciones o le señalen las disposiciones legales vigentes.

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