Dirección de Administración e Informática

ARTÍCULO 31.- El titular de la Dirección de Administración e Informática dependerá jerárquicamente del Secretario y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento las siguientes

l. Planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades internas de administración y gasto público de la Secretaría en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley de Presupuesto y Control de Gasto Público Estatal;

II. Procurar el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados a la Secretaría;

III. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo oportuno y eficiente que requiera la Secretaria;

IV. Integrar el presupuesto de egresos de la Secretaria y enviarlo a la Secretaria de Finanzas y Administración;

V. Llevar el control de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría;

VI. Informar periódicamente al Secretario sobre la administración interna de la Secretaría;

VII. Acordar con el Secretario, la resolución de los asuntos cuyo trámite se le hayan encomendado ;

VIII. Coordinar con los Titulares de las Unidades Administrativas las funciones del personal a su cargo y vigilar que se desempeñen con productividad y eficiencia;

IX. Elaborar informes y estadísticas relativas a los asuntos administrativos de la Secretaría;

X. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus funciones;

XI. Tramitar para su autorización a la Secretaría de Finanzas y Administración, las altas, bajas y cambios de adscripción del personal de esta Secretaría;

XII. Diseñar los sistemas de información requeridos para la sistematización de los procedimientos que se generen en la Secretaría;

XIII. Otorgar la capacitación y asesoría necesaria al personal de la Secretaría en el uso del equipo de cómputo y software;

XIV. Brindar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo cómputo;

XV. Diseñar y mantener la página de Internet de la Secretaría en el sitio del Gobierno del Estado;y

XVI. Las demás que le instruya el Subsecretario en ejercicio de sus atribuciones o le señalen las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 32.- Para el debido cumplimiento de sus funciones la Dirección de Administración e Informática, se apoyará en los siguientes departamentos:

l. Departamento de Control Presupuestal

II. Departamento de Contratos y Estimaciones

III. Departamento de Contabilidad y Trámite de pagos

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