ARTÍCULO 15.- El titular de la Dirección de Planeación Urbana dependerá jerárquicamente del Director General de Planeación y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento las siguientes:
l. Acordar con el Director General, las políticas generales de Planeación y Ordenamiento Territorial;
II. Elaborar, revisar y ejecutar, por instrucciones superiores, el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, así como los Planes y Programas que de él emanen;
III. Formular los programas referentes a la Planeación Urbana del Estado, y en su caso, participar coordinadamente con las Dependencias Federales. Estatales y Municipales,para su aplicación;
IV. Vigilar que el suelo que se constituya como reserva se aplique de conformidad a los dispuesto por los convenios de coordinación celebrados entre el Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como en lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado;
V. Proponer al Director General la realización de obras y servicios públicos en el Estado, de acuerdo con los Planes o Programas de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano;
VI. Participar con los Ayuntamientos e intervenir a petición de los mismos en la elaboración de sus Planes o Programa de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano,previo conocimiento del Director General;
VII. Promover la capacitación técnica sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
VIII. Recibir opiniones y propiciar medidas que hagan efectiva la participación de las Organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, órganos colegiados, Cámaras empresariales y sociedad civil en general,en la elaboración y evaluación de los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano;
IX. Supervisar mediante inspección técnica el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano;
X. Dar seguimiento y actualización al Sistema Estatal de Información Geográfica y Territorial;
XI. Previo la autorización que corresponde otorgar a los Ayuntamientos, emitir Dictámenes Técnicos sobre la procedencia en relación a las solicitudes para autorizar fraccionamientos, condominios y Desarrollos Turísticos y Urbanos; y
XII. Las demás que le instruya el Secretario y/o el Director General en ejercicio de sus atribuciones o le señalen las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 16.- Para el debido cumplimiento de sus funciones. La Dirección de Planeación Urbana, se apoyará en los siguientes departamentos :
l. Subdirección de Desarrollo Urbano;
II. Departamento de Desarrollo Urbano;
III. Departamento de Cartografía; y
IV. Departamento de Proyectos Específicos;