UNIDAD DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD

ARTÍCULO 29.- El titular de la Unidad de Transporte y Movilidad dependerá jerárquicamente del Subsecretario de Obras Públicas y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento las siguientes:

l. Coordinar, apoyar, supervisar y evaluar las funciones que por disposición legal se atribuyen al Ejecutivo Estatal y al Secretario, en Materia de transporte terrestre;

II. Proponer políticas de transporte en las vÍas de jurisdicción Estatal;

III. Llevar el registro y control de las concesiones de transporte público en el Estado, en cualquiera de sus modalidades;

IV. Coadyuvar en el cumplimiento de las normas que regulan el tránsito de vehículos y de personas, en las vías de jurisdicción Estatal;

V. Vigilar el cumplimiento de las normas, concesiones y permisos por parte de los prestadores del servicio público y privado de transporte terrestre;

VI. Expedir los permisos eventuales para la explotación del servicio público o privado de transporte terrestre de jurisdicción Estatal;

VII. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia, supervisión y sanción en materia de transporte terrestre, de acuerdo con la legislación respectiva;

VIII. Coordinar con los Ayuntamientos , la emisión de placas de circulación para el servicio privado y público en el Estado, y el control del registro vehicular, así como la emisión de licencias de conducir; y

IX. Las demás que le señalen la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento, las demás  disposiciones legales aplicables y las que le asigne el Secretario o el Subsecretario de Obras Públicas, de acuerdo a sus atribuciones.

ARTÍCULO 30.- La Unidad de Transporte y Movilidad, se auxiliará con las representaciones Municipales necesarias y con las siguientes áreas administrativas internas:

l. Subdirector de Transporte;
11. Departamento de Inspecciones; y
111. Departamento de Concesiones.

Las representaciones Municipales de la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado serán creadas por acuerdo del Ejecutivo Estatal, mismo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

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