ARTÍCULO 27.- El titular de la Dirección de Precios Unitarios y Concurso de Obra dependerá jerárquicamente del Director General de Infraestructura y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de éste reglamento las siguientes:
l. Coadyuvar en la planeación y programación con las diferentes Dependencias Federales para la aprobación de los recursos de los programas que ejecuta esta Secretaría;
II. Coordinar, en conjunto con cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría la elaboración de propuesta de obra;
III. Una vez autorizadas las obras a ejecutar, dar seguimiento desde la convocatoria, proceso de licitación, ejecución, hasta el finiquito correspondiente;
IV. Dar seguimiento a los avances físicos y financieros de las obras ejecutadas por las Unidades Administrativas;
V. Elaborar informes mensuales, trimestrales y cierres de ejercicio de los diferentes programas de inversión.
VI. Formular con base a los dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Gobierno Federal y su reglamento, así como a la Ley de Obras Públicas del Gobierno y Municipios del Estado y su reglamento, los análisis de los precios unitarios de las diferentes obras que ejecute el Gobierno del Estado a través de la Secretaría, así como la actualización continua de los mismos, los cuales servirán para la determinación de los presupuestos base de cada obra;
VII. Realizar un estudio de mercado de los diferentes precios de materiales de construcción en los lugares donde se ejecuten obras dentro del estado ;
VIII. Realizar el estudio y análisis de los costos horarios del equipo y maquinaria que intervengan en las obras que ejecute la Secretaría, ya sean de recursos estatales o provenientes de la federación;
IX. Revisar y dictaminar en primera instancia los porcentajes de escalatoria que presenten los contratistas de las obras que ejecute el Gobierno del Estado anualmente a través de la Secretaría.
X. Integrar los expedientes para los concursos de obra, ya sean por adjudicación o por convocatoria publica;
XI. Elaborar las convocatorias, bases de concursos y pliegos de requisitos, para la integración de los expedientes para los concursos de obra y adquisiciones, con base en los diferentes ordenamientos legales;
XII. Coordinar con la Controlaría General del Estado y la Secretaría de la Función Pública, el cumplimiento de las obligaciones del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales Compranet Estatal y Federal;
XIII. Revisar y analizar las propuestas que permita la elaboración de dictámenes técnicos y económicos que den sustento a la adjudicación de las obras o adquisiciones;y
XIV. Las demás que le instruya el Subsecretario y/o Director General en ejercicio de sus atribuciones o le señalen las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 28.- Para el debido cumplimiento de sus funciones la Dirección de Precios Unitarios y Concurso de Obra, se apoyará en los siguientes departamentos:
l. Departamento Técnico
II. Departamento de Precios Unitarios
III. Departamento de Concurso de Obra